viernes, octubre 09, 2009

Normativa



Cada vez que uno de los países que se baten en Irak o Afganistán sufre una baja surgen voces que cuestionan que sus respectivos ejércitos permanezcan aún en el conflicto, como si ser herido o causar baja en una contienda bélica fuese una anomalía imprevista, sobre la cual, cuando ésta se produce, se deban pedir explicaciones al enemigo por obrar con tan mala fe y disparar con manifiesta intención de causar perjuicio. En tal caso sería bueno que antes de ir a la guerra se le exigiera al adversario supeditarse a un código deontológico que excluyera la violencia. Entre muchas otras cláusulas dicho código incluiría, por ejemplo, la obligación de situar una banderilla en forma de triángulo isósceles, confeccionado con loneta fluorescente, que se alzaría setenta y cinco centímetros por encima de la línea del suelo, y se hallaría a una distancia de no menos de dos centímetros de las minas antitanque, a fin de que los carros de combate pudieran avistarlas con tiempo suficiente para sortearlas sin que se produjera la molesta deflagración.

Si bien no sería una medida de obligado cumplimiento, sí sería en todo caso aconsejable que las tropas responsables de colocar las minas -más conocidas como enemigo o insurrectos- situaran en los márgenes del camino, carretera o paraje, por inhóspito que este fuera, las correspondientes señales de tráfico, con el aviso de Zona de minas o Campo minado, o cualquier otra alocución similar que advirtiera del peligro inmediato. La distancia entre las señales y la zona en cuestión no debería ser inferior a un centenar de metros, lo suficiente para que vehículos de semejante envergadura pudieran realizar un cambio de sentido y tomar una vía alternativa, libre de riesgo. Asimismo sería responsabilidad del enemigo o insurrecto señalizar esta segunda carretera, camino o paraje con las indicaciones viarias que dejaran constancia de su carácter de lugar despejado de toda amenaza.

Cabría redactar también un conjunto de reglas que regulara las actividades de los terroristas suicidas, sobre cuya labor, convendrán conmigo, existe un flagrante vacío legal. Así, cualquier voluntario que se prestase a la inmolación debería ajustarse por ley a esa normativa específica, cuyo primer punto señalaría la obligación del suicida de ataviarse de indumentaria que lo identificara como tal. La vestimenta podría ser de carácter ornamental, sumamente vistosa en lo que a colores atañe, y en modo alguno compartida por otros ciudadanos. Todo ello con objeto de que las posibles víctimas la identificasen de inmediato. Además, en previsión a circunstancias especiales, tales como que los ciudadanos padezcan daltonismo o cualquier otra patología que les dificultase la visión, el suicida debería anunciar la explosión a viva voz (declamando expresiones como Que me mato, Que me exploto o Se va a liar parda), y esperar no menos de diez minutos entre el anuncio de ésta y la consumación del acto. Los suicidas que no observasen con rigor la normativa vigente serían objeto de sanciones, a determinar según los casos.

Por último, cualquier país que pudiera aspirar a ser invadido o tomado por las tropas aliadas, ya fuera en misión de paz o con objeto de chuparle hasta la última gota de petroleo, que se manifestara alguna objeción o negara a aceptar lo arriba mencionado, desaparecería con caracter inmediato de la lista de países susceptibles de sufrir invasión, con lo que perderían la ocasión inmejorable de alcanzar algún día la condición de Democracia avanzada, el fin último por el que son invadidos.










No hay comentarios: